El Gobierno de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 32 emitido el 15 de junio de 2025 por el presidente Daniel Noboa, estableció que las empresas del segmento de consumo de alto voltaje (AV) tienen un plazo de 18 meses para implementar su propia generación de energía y así abastecer su demanda eléctrica. Esta medida aplica a clientes que actualmente no cuentan con sistemas propios de generación.
La categoría de alto voltaje se divide en dos grupos:
- AV1: empresas cuyo nivel de voltaje de suministro oscila entre más de 40 y hasta 138 kilovoltios (kV).
- AV2: empresas con voltajes mayores a 138 kV, que incluye grandes industrias como las acereras Adelca y Novacero, las mineras Ecuacorriente (proyecto Mirador) y Aurelian (proyecto Fruta del Norte), y la empresa pública Petroecuador.
Además, el decreto permite que, en períodos de déficit de generación o racionamientos, el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) pueda desconectar a estos clientes del Sistema Nacional Interconectado (SNI). Por excepción, los excedentes de energía generados por estas empresas podrán ser entregados al SNI, según la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel).
Esta normativa se enmarca en un contexto de ajuste tarifario para los segmentos de alto y medio voltaje, donde se incrementaron las tarifas eléctricas para estas categorías, mientras que la tarifa para el sector residencial y pequeños comercios se mantiene subsidiada y sin cambios.
En total, cerca de 40.000 empresas forman parte de los segmentos AV1 y medio voltaje (MV) que pagarán las nuevas tarifas y deberán cumplir con esta obligación de generación propia en el plazo establecido.
Fuente: Diario El Universo